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Consejo Administrativo

Los Servicios de Bienestar del Sector Público son administrados por el respectivo Consejo Administrativo, que, por regla general, no tienen personalidad jurídica y constituyen una dependencia de la institución empleadora, por lo que no pueden actuar en la vida jurídica de modo independiente y se ven obligados a hacerlo a través de la autoridad superior de la institución de la que forman parte, quien es la que celebra los convenios y actos jurídicos que lleva a cabo el Servicio de Bienestar.

Nuestro Consejo Administrativo está integrado por 8 miembros, representados en la misma proporción tanto de los afiliados, elegidos por votación directa, como 4 funcionarios del SLEPCA, según lo establecido en el Decreto Exento 108, Articulo 15. Destacar que la Jefa de Bienestar actuará como secretaria del Consejo Administrativo, teniendo en él solamente derecho a voz.

Mediante resolución exenta N°56, del 06 de enero del 2021, se establece el actual consejo administrativo, el cual tendrá 2 años de funcionamiento y que es integrado por:

 

REPRESENTANTES DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA ARAUCANÍA

Representante del Director Ejecutivo

Cristóbal Soto Meza

Subdirector/a Administración y Finanzas

 Natán Tapia Silva

 

Encargado/a Dpto. Jurídico

Fernando Lafont Campos

Encargado/a Dpto. Recuperaciones

Gino Domínguez Sandoval

 

REPRESENTANTES TITULARES DE LOS AFILIADOS AL SERVICIO DE BIENESTAR

Susana Jerez Arriagada

Carahue

Lorena Gutiérrez Rivas

Imperial

Margarita Aguayo Muñoz

Imperial

Nery Meriño Aguilera

Carahue

 

 

 

Dentro de sus principales funciones se encuentra:

  1. Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando porque al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales;
  2. Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar;
  3. Valar poa la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar;
  4. Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente le proponga el Jefe del Servicio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia, como asimismo las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar la Superintendencia como los ajustes al presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma;
  5. Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre de cada año y remitirlo a la Superintendencia y a la Contraloría General de la República, y confeccionar y publicar una memoria anual si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten.
  6. Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia y de la Contraloría;
  7. Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones que deban efectuar los afiliados conforme al Reglamento del Servicio de Bienestar y el monto de todos los beneficios, se acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio; El aumento del porcentaje de las cotizaciones de los afiliados en más de cinco décimos (0,5), requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta del total de ellos.
  8. Dictar Reglamentos internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de los afiliados;
  9. Estudiar y sugerir a la superioridad de la institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar;
  10. Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de sus fines;
  11. Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados;
  12. Informar a la superioridad de la institución la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar;
  13. Delegar en el jefe del Bienestar o en otro funcionario las facultades indicadas en las letras i), k) y l), individualizándolas;
  14. Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de los afiliados;
  15. Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y suspensión de los afiliados, previa audiencia del afectado;
  16. Las demás funciones que le asignare el Reglamento del Servicio de Bienestar.